Factupronto 

 

Año con año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer los cambios en materia fiscal y que, casi siempre, tienen que ver con la facturación electrónica.

Este 2023, no fue la excepción y las nuevas disposiciones se incluyeron en la actualización de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el pasado 27 de diciembre del año pasado.

Y ahora que estamos en la segunda mitad del año, es preciso recordar esos cambios que entraron en vigor.

Todo empresario, emprendedor y profesionista independiente tiene que conocer cuáles son y cómo aplican esos cambios fiscales, con el principal objetivo de identificar cómo afecta su actividad económica y de negocio.

Así que aquí tienes la lista de disposiciones que, es cierto, ya no son novedad pero vale la pena recordarlas para mantenerse actualizado.

 

CFDI 4.0, ya es una realidad

La obligación del CFDI 4.0 comenzó el 1 de enero de 2023. Inicialmente, se dio un periodo de convivencia entre esa versión y la 3.3, la cual dejó de ser válida en abril de este año.

El SAT otorgó un año completo para que todos los contribuyentes se pusieran al corriente en los procesos contables, de nómina, administrativos y comerciales, con el objetivo de emitir y recibir comprobantes 4.0.

Hoy, no puede haber pretextos para estar en el CFDI 4.0; el cual incorpora varios cambios relevantes, otros aspectos se actualizan y algunos son eliminados (el régimen societario, por ejemplo).

 

Requisitos de información nueva:

  • Especificar el RFC con el cual tributa el cliente.
  • Incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. La CURP se elimina.
    Incluir campos para indicar las operaciones donde exista una exportación de mercancías. 
  • Identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen por cuenta de terceros.
  • Nuevos atributos para facturar a través de adquirientes de bienes que no sean enajenables.
  • Es posible relacionar más de un CFDI en los comprobantes relacionados. 
  • Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación (o cuya enajenación sea a título gratuito) expedirán el comprobante fiscal de la operación. 

Esos son los elementos a considerar para emitir tus facturas, si no los tienen, no serán válidas y tu negocio podría detener la entrada de dinero: ¡qué no te suceda!

Complemento de Pagos 2.0

En conjunto con el CFDI 4.0, la autoridad fiscal también decidió introducir actualizaciones a la versión 2.0 del Comprobante de Retención e Información de Pagos.

Este comprobante, lo utilizan los contribuyentes para informar sobre las retenciones que realizan, o bien por los pagos que han hecho a residentes en el extranjero; lo cual sucede por cierto tipo de operaciones en donde tienen se dan dividendos, arrendamiento, fideicomisos, enajenación de acciones, fideicomiso no empresarial, intereses hipotecarios, premios, planes de retiro, operaciones con derivados y sector financiero o los pagos a extranjeros.

 

Si estás en esa situación, entonces debes cuidar que su emisión incluya:

  • El nombre, razón o denominación social será obligatorio.
  • No están permitidas cantidades con valor cero “0”.
  • Homologación en la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal).
  • Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como del receptor.
  • Se podrán relacionar comprobantes de retenciones.
  • Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  • Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

 

Cancelación de facturas

Aquí también hay cambios que no puedes pasar por alto, toma en cuenta lo siguiente:
 

  • Ahora, sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se emitan.
  • A más tardar, la cancelación podrá hacerse a más tardar en la fecha en la que los contribuyentes presenten la declaración anual del ejercicio donde se emitieron.
  • Excepto, para el punto de arriba, los CFDIs globales emitidos  por las Personas Físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, vigente desde 2022.
  • La cancelación, deberá señalar la clave y motivo de la  cancelación

Cuida que la cancelación de CFDI sea como lo solicita la autoridad, a fin de evitar complicaciones.

 


Esta es una primera entrega de nuestro blog dedicado a los cambios fiscales a cumplir si eres un profesionista independiente, emprendedor, negocio pequeños o start up.

 

Lo siguiente es compartirte una segunda entrega de blog con este tema, del cual debes estar pendiente y en donde hablaremos de algunas que impactan tu proceso contables, como declaraciones, manejo de impuestos y Contabilidad Electrónica, entre otras.